¿Son obligatorios los exámenes médicos ocupacionales?

La práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales es obligatoria. Sin embargo, todavía subsisten algunas dudas sobre los alcances de ese deber. Muchos empleadores tampoco tienen claro cuál es el procedimiento a seguir, en caso de que un empleado o contratista se niegue a practicarse dichos exámenes. Por eso, es necesario puntualizar algunos aspectos sobre el tema.

La obligatoriedad de las evaluaciones médicas ocupacionales

Históricamente en la normatividad colombiana ha existido la obligatoriedad para empleadores y contratistas, de realizar valoraciones medicas ocupacionales enmarcadas dentro de sus Sistemas de vigilancia epidemiológica. Algunas de estas son:

  1. Código sustantivo de trabajo (Articulo 348):

Todo empleador se encuentra obligado, a través del personal idóneo, a practicar los exámenes médicos y tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores

  1. Resolución 1016 de 1989 (Articulo 10):

Se debe Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según actitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo para la salud de los trabajadores.

 

  1. Decreto 1295 de 1994 (Articulo 56):

La Prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales.

  1. Resolución 2346 del 2007 (Articulo 3):

Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:

  1. Evaluación médica pre ocupacional o de preingreso.
  2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
  3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso.

El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

 

  1. Decreto 1072 del 2015:

Artículo 2.2.4.6.10: Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:

  1. Procurar el cuidado integral de su salud
  2. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
  3. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Artículo 2.2.4.2.18:  Los trabajadores deben presentar los exámenes médicos ocupacionales, los exámenes médicos para los contratistas son obligatorios

Artículo 2.2.4.2.16:  El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:

  1. Procurar el cuidado integral de su salud
  2. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.
  3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

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